![]() |
|||||
Estudio JurídicoEspecialistas es : Accidentes de tránsito - Daños - Divorcios - Alimentos - Regimen de visitas Sucesiones - Laboral - Despidos (consultas sin cargo) - Asociaciones Sociedades - Fundaciones - Constitución e inscripción e I.G.J. Desalojos - Cobro de alquileres - Jucios ejecutivos (Cheques y pagarés) Ante cualquier necesidad, problema o inquietud jurídica se puede contar con el asesoramiento de profesionales idóneos, amplia experiencia, seriedad y referencias que lo van a guiar y satisfacer en todas sus acciones, dudas y necesidades. Encontrará abogados con un profundo conocimiento del derecho, que trabajan con ética, honestidad y compromiso, para resolver todos sus problemas. Consultas por mail o personalmente, concertar entrevista previamente. Esperamos su consulta: cheapargentina@yahoo.com.ar DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
1. NOCION DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR "El derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación, consagrados por el ordenamiento jurídico en favor del consumidor, para garantizarle en el mercado una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios". Esta definición desplaza las concepciones anteriores sobre el derecho de los comerciantes, del derecho mercantil codificado, provocando una progresiva demercantilización de las relaciones comerciales y la correlativa socialización del nuevo derecho, para hacerlo más solidario y humanizado.
Se trata de una transformación que vienen operando crecientemente los sistemas jurídicos nacionales y supranacionales, a través de la gradual instrumentación de normas, instituciones y procedimientos de protección de los consumidores. Una evolución que llegaría a completarse, en la medida en que se consagraran una serie de grados o niveles de protección que se deben integrar sucesivamente:
2. EVOLUCION DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR
3. LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (24.240) El día 22 de setiembre de 1993, el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.240, de defensa del consumidor. La ley fue parcialmente promulgada por el Presidente de La ley rige en todo el territorio nacional desde el 15 de octubre de 1993, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Desde el punto de vista de técnica legislativa, la ley de defensa del consumidor contiene tres títulos, separando nítidamente el reconocimiento de los derechos de los consumidores y las soluciones sustanciales del derecho de fondo (tít. I), de los mecanismos instrumentales de implementación (títs. II, y III, 1a parte). El tít. I, sobre "Normas de protección y defensa de los consumidores"; el tít. II, sobre "Autoridad de aplicación, procedimiento y sanciones", y el tít. III, con "Disposiciones finales". El tít. I comprende nueve capítulos. El cap. I sobre "Disposiciones generales", regula el ámbito de aplicación y hermenéutica de la ley. El cap. II, trata sobre "Información al consumidor y protección de su salud". El cap. III regula las "Condiciones de la oferta y venta": carácter vinculante de la oferta al público y del contenido de la publicidad, instrumentación de las ventas, etc. El cap. IV, sobre "Cosas muebles no consumibles". El cap V incorpora la regulación "De la prestación de los servicios" y el cap. VI, normas sobre "Usuarios de servicios públicos domiciliarios". El cap. VII introduce el régimen "De la venta domiciliaria, por correspondencia y otras" y el cap. VIII, "De las operaciones de venta de crédito". Finalmente, el cap. IX disciplina el sistema de control judicial y administrativo "De los términos abusivos y cláusulas ineficaces". El cap. X, sobre "Responsabilidad por daños" fue íntegramente vetado por el Presidente de la Nación. El tít. II regula en el cap. XI, sobre la "Autoridad de aplicación" y en el cap. XII, sobre "Procedimiento y sanciones". El cap. XIII, "De las acciones", incluye normas sobre demandas judiciales preventivas y sancionatorias, legitimación y procedimiento, habiendo sido íntegramente vetado el art. 54 sobre efectos de la sentencia (cosa juzgada colectiva). Por último, el cap. XIV introduce el régimen "De las asociaciones de consumidores" y el cap. XV disciplina el "Arbitraje". El tít. III, sobre "Disposiciones finales", regula la "Educación al consumidor" y contribuciones estatales a las asociaciones de consumidores; culminando con el cap. XVII, con "Disposiciones finales" sobre el contrato de transporte aéreo, la autoridad de aplicación de la ley de lealtad comercial y la vigencia de esta ley. 4. CARACTERISTICAS DE LA LEY 24.240 Las normas contenidas en la ley presentan las siguientes notas caracterizantes.
5. INTEGRACION DE LA LEY 24.240 CON LAS NORMAS DE LOS CODIGOS CIVIL Y DE COMERCIO
La normativa general prevista en estos códigos sufre excepciones importantes cuando el contrato tiene por objeto una relación de consumo encuadrable en la ley 24.240. Hasta la publicación de esta ley las relaciones de consumo estaban regidas fundamentalmente por ambos códigos; ahora, por la ley 24.240 y también por los códigos cuando en el caso particular no aparezcan restringidos o modificados los principios generales del derecho del consumidor. Es importante recalcar que las normas de la ley 24.240 son correctoras, complementarias o integradoras, y no sustitutivas de la regulación general contenida en los códigos y demás legislación vigente. Concretamente, la ley 24.240 no contiene una regulación completa de los actos que puedan dar nacimiento a un contrato para consumo, sino que apunta a corregir y evitar los abusos a que podía dar lugar la aplicación de la legislación ordinaria general preexistente, en perjuicio de quien en ese acto actúa como consumidor, pues es la parte estructuralmente más débil en las relaciones de consumo. 6. DERECHOS BASICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Fuente de este artículo: www.portalabogados.com.ar Espacio cedido por www.QueBaratoEnArgentina.com |
|||||